DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: SE DECLARA EL INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO Y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y como consecuencia REVOCA las mismas al ciudadano EDWAR GREGORIO ARROYO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.260.165, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 452 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTES PAR DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano EDWAR GREGORIO ARROYO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.260.165, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN más las accesorias establecidas en el artículo 16 ordinal 1º d.....