Este Juzgado Primero Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por el Abg. . ALINA GARCIA, , en su carácter de Defensora Privada del ciudadano imputado YORDIS AGUILERA RAMÍREZ venezolano, de 18 años de edad, fecha nacimiento 20/10/1994, de profesión u oficio Estudiante y de estado civil soltero, residenciado en La Población de Campoma, calle La Embajada, casa s/n, cerca de la bodega de Manuelita, Municipio Ribero del estado Sucre;; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 Primer Aparte ejusdem del Código Penal, en perjuicio de EUCLIDIS SALAZAR.