Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por la REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana ADELINA CAROLINA REYES AGUILERA, titular de la cedula de identidad n°:17.446.118, domiciliada en Los Chaguaramos, calle Los samanes, n° 134, Cumana, Estado Sucre en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE MERCIE SUBERO, titular de la cedula de identidad N°:15.111.135 y domiciliado en Barrio Bolívar, casa n° 33, Cumana, Estado Sucre.- Fijándose los siguiente s conceptos: el treinta por ciento (30%) como obligación de manutención , los bonos vacacional y de fin de año, el treinta por ciento (30%) cada uno y el cincuenta de los gastos ocasionados por salud y educación y todos los beneficios otorgados en la institución donde labora el demandado que se le otorga a los hijos de estos.- Los conceptos establecidos serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la madre c.....