En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, en consecuencia, PRIMERO: CON LUGAR la existencia del contrato verbal celebrado entre las partes ciudadano DOUGLAS JOSÈ SEMECO AMAYA, anteriormente identificado y el ciudadano ALFREDO JAVIER PERDIGON, anteriormente identificado, sobre un lote de terreno en la Granja Avícola El Guayabal L.T ubicada en la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara. SEGUNDO: SIN LUGAR el pago del monto solicitado por la parte demandante como cantidad adeudada por el contrato de compra-venta, por no haber sido probado por el demandante dicho monto. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, debido a la naturaleza de la materia agraria.