En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el ciudadano RAMÓN ELVIDIO CONTRERAS VIVAS, en la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se acuerda el desglose de las documentales originales con sello húmedo consignadas por la parte actora al inicio del proceso y en su defecto dejar copias simples de los mismos, así mismo se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial por cuanto no existen más actuaciones que practicar.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
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