Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda notificar al Abg. OMISIS, plenamente identificado en el texto de la presente decisión, a objeto que preste su Juramento de Ley por ante este Tribunal, para que asista al Adolescente OMISIS, ya antes identificado; quien lo designó como su defensor de confianza, para que lo asista en todos los actos de la investigación iniciada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de esta circunscripción judicial, por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de los ciudadanos OMISIS, (occiso) y OMISIS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654 y 657 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. En consecuencia, se ordena notificar a la Fiscal Sexta de.....