En el caso específico del secuestro judicial, este Juzgador considera que contraría los principios rectores del derecho agrario en los procesos de orden posesorio. De manera que aun cuando la medida de secuestro pueda entenderse inicialmente como ideal, cuando la "posesión sea dudosa", de acuerdo al contenido del ordinal 2º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, para las acciones posesorias agrarias, no lo es así, por cuanto implica necesariamente que el bien mueble o inmueble sea retenido para satisfacer obligaciones en litigio, existiendo la presencia de un Depósito Judicial el cual estará a cargo de una persona o un tercero que se encargará de la vigilancia del bien, hasta que se emitiere la decisión judicial, lo que no involucra necesariamente que, dicha persona se encuentre apta y capaz o mas bien tenga la pericia, los conocimientos de la tierra y del campo, que goce de las máximas experiencias para el cuidado y protección de un Fundo Agrario o Predio Rústico, en dond.....