DECISIÓN
Tomando en consideración todo lo señalado precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: Con lugar la demanda incoada por el ciudadano Otto José Gómez Pereira, identificado en autos, en contra de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), representada legalmente por el ciudadano Honorio Antonio Caripá, identificados en autos. En consecuencia, se declara que hubo concubinato con todos los efectos legales que esto implica entre el ciudadano Otto José Gómez Pereira, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.878 y domiciliado en la ciudad de Carora, parroquia Trinidad Samuel, municipio Torres del estado Lara, concubino de la causante Yusmari Gregoria Medina Rodríguez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 17.019.419, desde el mes de agost.....