Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la Empresa Mercantil, AUTANA TUREN, C.A, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29739151-7, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 26 de marzo del año 2.009, bajo el Nº 61, Tomo 9-A, con última modificación estatutaria de fecha 05 de octubre del año 2.010, quedando registrada bajo el Nº 49, Tomo 29-A, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.