DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer de la Demanda de Nulidad interpuesto por el ciudadano JUAN AGUSTÍN CASTILLO ORTEGANO, titular de la cédula de identidad Nº V- V-10.729.938, asistido por la abogada LINDA MARIETT CASTILLO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.701, contentivo de una DEMANDA DE NULIDAD contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA, donde solicitan la Nulidad del acto administrativo Nº 00001-2017 de efectos particulares, de fecha 19/07/2017.
SEGUNDO: INADMISIBLE la DEMANDA DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano JUAN AGUSTÍN CASTILLO ORTEGANO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.729.938, asistido por la abogada LINDA MARIETT CASTILLO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.701, contentivo de .....