Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia Libertador Los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena al REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO y AL REGISTRADOR PRINCIPAL CIVIL del Estado Carabobo estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento N° 206, año 1962 perteneciente a Elsa Josefina y donde dice: "...Miguelina..." debe decir: "...AMANTINA", que es lo correcto. ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a Oficina de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Cara.....