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DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por desafecto fundamentada en la sentencia N° 1070 de fecha de 09 de diciembre del año 2016, formulada por la ciudadana EMELI MARÍA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.053.391, de este domicilio, asistida por la abogada ANA CAROLINA ARRIETA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.451; de la unión conyugal que mantiene con el ciudadano ARTURO JOSÉ GUZMÁN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.835.660, de este domicilio.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, c.....