Por las razones que anteceden, este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por ININTELIGIBLE el escrito presentado por el Conjunto residencial MANGOS PARADISE, protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, en fecha 26 de junio de 2001, bajo el Nro. 34, folios del 1 al 21, protocolo primero, tomo 22, segundo trimestre de 2001, RIF: J-309419790; a través de su administradora ciudadana ANGELICA DOROTHY BENIGNO LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.337.006, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 305.085, y de este domicilio; conta la ciudadana NILSA MARBELLA RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de.....