DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara SUBSANADA la Cuestión Previa Opuesta por la parte demandada, UNIDAD EDUCATIVA LICEO DE TECNOLOGÍA SEGRESTAA, mediante su Apoderado Judicial Abog. CARLOS JHONGE Z., sobre la contenida en el artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 340, Ordinales 4º y 5º Ejusdem , y el Articulo 57, Ordinal 3º de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo; contra la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO MAYORA AGUIRRE, asistido y posteriormente representado judicialmente, por las Abogadas en ejercicio MARILYN CASTRO SUAREZ,.ANNA IANNI y LE.....