TERCERO:
En fundamento a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circuns-cripción Judicial del Estado Carabobo, constituido en Tribunal Constitucional, administrando Justicia en la nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decla-ra con lugar la acción de amparo intentada por el ciudadano CESAR RICARDO COLMENA-RES BRACHO, representado por el Abogado JOSE RAFAEL VARGAS SANCHEZ, contra la Empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), en la persona del ciudadano ALFREDO FAJARDO OCHOA, representada dicha empresa por la Abogada SANTA TORRES CAMACHO ¿de las características que constan en autos- al resultar que los hechos narrados en el escrito de amparo han sido comprobados como queda señalado en esta decisión. En consecuencia, se ordena a la parte agraviante dar cumpli-miento a la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 029-04.....