este Tribunal ratifica su decisión dictada en fecha 20-05-04, que es procedente la medida de privación preventiva de libertad al imputado PERNALETE CAMPOS EDGAR JOSE, titular de la Cédula de identidad N° V-5.386.130, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio obrero, nacido el día 10-06-51 , divorciado, Natural de Carora, Estado Lara , de 53 años de edad , residenciado en la carrera 38 entre calles 29 y 30, Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Carmen Josefina Pernalete Campos y Aquiles de Jesús Campos, de conformidad con el articulo 250 del COPP, Se ordena su traslado al Centro Penitenciario de la Región Uribana, Barquisimeto, En virtud de haberse decidido mantener la medida de privación preventiva de libertad el Ministerio Publico deberá presentar su acto conclusivo en el lapso de treinta días a partir de la presente fecha