Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269, ejusdem. Se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 24 de Septiembre de 2.002.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta y Un días del mes de Julio de 2003. Años: 193º y 144º.
El Juez Provisorio,,
ABOG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ
La Secretaria,
ABOG. BETTSIMAR BARRIOS.