Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímentales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circuns-cripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Repú-blica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la soli-citud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ESTEBAN ENRIQUE LOPEZ ESPI-NOZA y LUDY COROMOTO MORA TARAZONA, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 16-noviembre-1978, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Juan José Flores, del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo (hoy: Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Juan José Flores y Democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Ca-rabobo).
No se hace pronunciamiento de hijos ni bienes por no constar en autos su existencia.-
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