DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, este tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en relación con los artículos 251 y 253 eiusdem Niega la solicitud del otorgamiento de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad presentada por la defensa del imputado Santos Pastor Fréitez ratificando así la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Carta Política Fundamental.
Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase.