Se declara con lugar la aprehension en flagrancia.Se ordena seguir por el procedimiento Ordinario.Se le otorga al Imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del COPP quedando sujeto a presentación Mensual y se ordena la remision las actuaciones de la causa a la Fiscalia Octava del Ministerio Público.