En el día de hoy, 25-05-2006, siendo las 09:50 a.m. se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; a señalamiento del Abogado: JOSE ANGEL REYES, inscrito en el I.P.S.A. N° 62.080, a los fines de practicar la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, acordada por el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, en el juicio que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, sigue el ciudadano: PEDRO REYES, contra PEDRO ROMERO. Este tribunal declara materializado el EMBARGO EJECUTIVO, Siendo la 12:00 p.m. se ordena el regreso del Tribunal a su sede habitual.