Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre los acusados JOSE GARRIDO Y ANTONIO ARRIECHI previa admisión de los hechos que configuran el delito de HURTO CALIFICADO (ARTICULO 453 NUMERAL 4 DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 EIUSDEM) y la víctima ciudadano Carlos Alexis Hernández. Se fijó para el día 26 de junio de 2006 a las 11:00 de la mañana audiencia a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio. A los fines de permitir que los acusados cumplan con el acuerdo reparatorio, se estima proporcional imponer las medidas cautelares sustitutivas previstas en el Artículo 256 numerales 3 y 6, consistentes en la obligación de presentars.....