/Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: ALIRIO RAFAEL CARRERA, titular de la cédula de identidad nro. 14.979.374, todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. imponiéndosele las siguientes condiciones:
Cumplir con las fechas de entrevistas que le sean fijadas por su Delegado de Prueba;
Evitar el consumo de bebidas alcohólicas.
No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas;
Continuar apoyando económicamente y normalmente a sus hijos;
La que su Delegado supervisor estime conveniente.