Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano VICTOR HUGO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.578.934, de profesión Ingeniero Civil, nacido en fecha 28-12-1955, residenciado en la Urbanización Villa Nautica, Manzana N° 09, casa N° 22 de la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 respectivamente, del Código Penal vigente para la fecha del hecho, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° concatenado con los artículos 48 ordinal 5° y 37 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.