Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la petición de la defensa y estima que es necesario en la presente causa, mantener y por ende ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al acusado JEDERNSON JESUS ASTUDILLO VALLEJO, de 18 años de edad, venezolano, soltero, nacido el 23-03-87, titular de la cédula de identidad N° 19.239.369, domiciliado en el barrio el pui pui, primera calle, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre, a quien se sigue juicio por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de FRANCISCO GONZALEZ DIAZ, y por los cuales se le dictó auto de apertura a juicio, deci.....