Este tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímentales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos MARIA TERESA GARRIDO CAYAMA y RAMON ARISTEDE SEQUERA BARRANCO, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 26-julio-1975, ante la Prefectura del Municipio Mora, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, (Hoy: Oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio Juan José Mora, del Estado Carabobo). ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a los hijos nacidos dentro de la unión matrimonial, ciudadanos Franklin David Sequera Garrido, Carlos Luís Sequera Garrido, Ramón Aristede Sequera Garrido y Clisbella Lianyismar S.....