Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Declara con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público e impone al Ciudadano GARCÍA GARCÍA HENRY JOSÉ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 09.501.945, domiciliado en la Urbanización Juan Crisóstomo falcón, Edificio Jadacaquiva, Apartamento 01-04, Coro, Estado Falcón, las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinales 7° y 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por considerarlo incurso en la comisión de los delitos de violencia psicológica, acoso y amenaza previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 42 de dicha Ley, en perjuicio de AITZA CORONA. El presente asunto se seguirá por el procedimiento ordinario conforme lo ha solic.....