/Es por las razones anteriormente expuestas, que este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los Imputados JOHAN JOSE PARRA y YOAN JOSE PEREZ MOSQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.196.870 y 18.656.544, respectivamente, por una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 256, numeral 3 ejusdem, en consecuencia se ordena la libertad inmediata de los referidos imputados. Líbrese oficio al Comandante de la Fuerza Armada Policial del estado Lara y las correspondiente Boletas y notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.