Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al adolescente "OMISIS", en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente para la época, en perjuicio del ciudadano ENLUIS ENRIQUE CHACÓN VARGAS; por no existir suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 561 Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se da por concluido el proceso. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgán.....