En consecuencia este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil DECLARA INADMISIBLE la presente demanda intentada por la ciudadana IRAMA DEL VALLE PEREIRA DÍAZ, asistida por el abogado CARLOS GARRIDO M, contra la ciudadana RAFAELA VILLALBA DE CAPPA, todos anteriormente identificados.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2009. Años.....