Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
Los solicitantes en el escrito que impulsa estas actuaciones solicitan el divorcio en base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando una ruptura prolongada de su vida en común. Igualmente se desprende de autos que el Ministerio Publico no realizo ningún tipo de objeción u oposición a la presente solicitud, apreciando quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos en el previsto dispositivo jurídico, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente So.....