Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: JOSE LUIS SÁNCHEZ y CALIXTRA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.107.570 y 6.881.407, respectivamente y de este domicilio, así como la Autorización Nº 0052-2009, de fecha 27 de abril de 2009, expedida por la División de Catastro del Municipio Miranda del Estado Carabobo, como propietario del terreno y estudiado el caso en cuestión; en consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante ANA ROSA GONZALEZ DE JIMÉNEZ, ya identificada, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.