DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Finalmente, SIKA solicita a este Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea. Vista la soicitud de SIKA, este Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas. Igualmente, se ordena el archivo definitivo del expediente. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abg. Noris Godoy
LA SECRETARIA
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