Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano JESÚS DARIO MEJIAS contra la sociedad de comercio "CONFECCIONES BAMBINO", C.A
En estos términos queda REVOCADA la sentencia recurrida.
Se condena a la accionada, pagar al actor los siguientes conceptos:
Respecto a las utilidades no pagadas durante los períodos 1981 hasta 2004: 2.070 días, a salario promedio del año económico en que corresponda, que resulte de la experticia practicada.
En cuanto a las utilidades fraccionadas año 2005; le corresponden 52,5días, por siete meses completos de servicio,.....