TERCERO
Por la razones expuestas, este Juzgado de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente homologa el acuerdo conciliatorio a que llegaron la víctima y los adolescentes Imputados IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, a tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, suspende el proceso a pruebas por el plazo de un (1) año, de conformidad con el articulo 566 literal "c" ejusdem, en virtud de que el delito que se atribuye a los adolescentes no se encuentra dentro de la gama de delitos que amerita privación de libertad y que los mismos están señalados en el articulo 628 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en su contra en virtud del hecho ocurr.....