En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda CON LUGAR LA EXCUSA PARA DESEMPEÑARSE COMO ESCABINO que fuera planteada por el ciudadano PEDRO EVARISTO JIMENEZ, cédula de identidad N° 8.438.433, en virtud de la afección de salud que argumentara y acreditara en la presente causa, constituye a criterio de este Tribunal, sustento suficiente para considerar que ello dificulta en forma grave su desempeño como escabino para este juicio, en consecuencia exclúyansele a dicho ciudadano de tal condición en la presente causa.- A tenor de lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese la presente decisión a las partes, a la Oficina de Participación Ciudadana y al ciudadano cuya excusa ha sido aceptada.-