En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ESTEBAN MARÍN SOLÓRZANO y MACHO RIVERO JOSÉ ESTEBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.539.584 y 4.105.879, contra la sociedad de comercio HIELOMATIC C.A. domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de abril de 2002, anotada bajo el N° 72, Tomo 19-A
Queda en éstos términos confirmada la decisión recurrida.
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.