DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estando dentro del lapso legal previsto en el último aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos WILSON FELIPE FERIA ANTEQUERA, C. I Nº 16.835.265 Y RAÚL ALBERTO GARCÍA FERNÁNDEZ, C.I Nº 18.383.488, por estar llenos los extremos del Artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal éste último en relación al Artículo 251 parágrafo primero y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el en el articulo 406 Ord. 1º del Código Penal. Notifíquese a las partes. Una vez conste en autos la última notificación comenzarán a correr los lapsos para ejercer los recursos de ley. Cúmplase.