Todo lo anterior evidencia que, si bien es cierto que la trabajadora estuvo sometida a una situación de presión laboral, provocada por el empleador y que ello le pudo agravar sus afecciones físicas y psicológicas, ella también se benefició ilícitamente de esa falta de control y desorden empresarial, lo cual influye en la cuantificación del daño moral sufrido.
Por lo antes expuesto éste Tribunal declara procedente el pago de una indemnización por daño moral, y la fija en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 2.000,00). Así se establece.-