El Tribunal Doce de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
UNICO: Este Tribunal, una vez oída las exposiciones de las partes, y tomando en consideración el señalamiento expresado por la defensa y el cual el Fiscal del Ministerio Público esta de acuerdo con lo expresado por dicha defensa; una vez revisado el asunto y tomando en cuenta, que en el presente asunto de Contrabando, y el Acta de Peritaje y Avalúo y experticia de Reconocimiento a la Mercancía, de fecha 30/03/2011, la cual corren inserta a los folios 44 y 45 del presente asunto, no excede de las 500 U.T, este Tribunal al revisar y analizar el Artículo 23 de la vigente ley de Contrabando, Ley esta que más favorece al Reo, en virtud de que de la Experticia realizada a la Mercancía Incautada por los Funcionarios de La Guardia Nacional, la misma no excede de 500 U.T, considerando esta norma una fal.....