Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda por cobro de BENEFICIOS LABORALES, presentada por la ciudadana JOSEFINA REYES LEON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.388.345 y de este domicilio, contra la Entidad de trabajo LA FUENTE DE ORO, S.A. Y OTROS. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción J.....