III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la ciudadana MINERVA PARRA, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.381, actuando como apoderada judicial de FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA DEL ESTADO LARA (FUNDEME), en la demanda interpuesta contra el ciudadano JOSÉ LUIS MONCADA CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº 7.350.127. En consecuencia:
PRIMERO: se DECRETA el EMBARGO PREVENTIVO sobre un vehículo Marca: FORD; modelo: F-350; serial de carrocería: F35DAJ30799; serial de motor: V-6 CILINDROS; año: 1965; placas: AB5727; color: AZUL Y BLANCO; clase: MINIBUS; tipo.....