Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE, al acusado JUAN JOSÉ GONZÁLEZ MARCHÁN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.815.935, de 34 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 22/08/1978, soltero, de oficio Sargento Segundo del Ejército, hijo de los ciudadanos Juan Bautista González y Marbella María Marchán, domiciliado en la Avenida Perimetral, Barrio el Manglar, Caiguire, casa Nº 03, al lado del Ambulatorio Salvador Allende, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0426-188.74.04, de la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZ.....