Por tanto, la corrección de la Sentencia es una facultad concedida al Juez que la ha dictado, por medio de la cual puede rectificar o subsanar, a petición de parte o aun de oficio, los errores materiales, dudas u omisiones que contenga el fallo, o dictar ampliaciones del mismo, disminuyendo gastos y controversias a las partes, al coadyuvar a la sinceridad y plenitud de las manifestaciones de la administración de justicia, conllevando a que la confianza en el sistema judicial se arraigue en el sentimiento de los justiciables.
Así las cosas, observa este Juzgador que, el tercero interesado solicita pronunciamiento sobre "(...)aclare si se debe trasladar y notificar nuevamente ala empresa recurrente o si la Inspectorìa en su sala de fueros debe dictar el auto declarando la articulación probatoria .-
lo cual excede del objeto de la figura procesal de la aclaratoria, por cuanto esta versa sobre la interpretación de los puntos dudosos establecidos en el fallo y, al efecto este Órgano .....