Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la pretensión de nulidad de la Providencia Administrativa Nro. 159, de fecha 27 de febrero de 2015, emanada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede "Pedro Pascual Abarca, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta contra la entidad de trabajo CEREALES VENEZOLANOS CEREVEN C.A., en el asunto Nº 078-2014-01-00631.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano NARCIME JOSÉ BRACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.778.246 contra la entidad de trabajo CEREALES VENEZOLANOS CEREVEN C......