En fuerza de las anteriores consideraciones este tribunal Sexto de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la demanda intentada por la abogada ELIBETH MARIA MARTÍNEZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-17.449.931 e inscrita en el IPSA bajo el Nro 274.790 actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WU ZHAOLIN de nacionalidad China, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro E.-84.420.487 de este domicilio; según consta en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 29 de Marzo del año 2022, inserto bajo el N° 17, Tomo 16, Folios 54 hasta el 56; quien provee el correo electrónico: emlheaven@hotmail.com y numero telefónico 0412-1304397 en contra.....