PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS LEÓN PERNIA y NAYVE MARGELYS PABÓN PORTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.680.174 y V-26.285.710, en su orden, y civilmente hábiles; a favor de la madre, ciudadana NAYVE MARGELYS PABÓN PORTILLA, garantizando así los derechos y garantías de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), (F.N: 14/05/2014 y (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de un (1) año de edad, (F.N: 22/11/2020); pasándolo en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: SE EXCLUYE DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano JUAN CARLOS LEÓN PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.680.174, como PADRE con relación a sus hijos, los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 .....