este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Boliva-riana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA en forma SUMARIA, tanto a la oficina Subalterna del Registro Civil del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo (antes Prefectura del Municipio Mora, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo), como al Registrador Principal del Estado Carabobo, es-tampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento asentada, según acta N° 751, de fecha 03-octubre-1980: donde se lee: “LEONARDO” refiriéndose al primer nombre del padre de su poderdante debe decir “LEONARDO ”, que es lo correcto. Igualmente donde se lee: “BONSIGNORI” refiriéndose al primer apellido de la madre de su representada debe decir “BONSIGNORE.....