Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil (folio 13), este Tribunal observa que la parte actora ciudadano GONZALO SEGUNDO SALAS, titular de la cédula de identidad N° 7.955.044, no corrigió el libelo de la demanda incoada en contra de la empresa CREACIONES 78770, C.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 31-10-06 (folio 04). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.