En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, contenido en la demanda de PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano ENRIQUE ALBERTO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.930.565 asistido por el abogado en ejercicio FREDDYS DORTA de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.064, en contra de DESARROLLOS FRIDVAL.